martes, 29 de marzo de 2011

INSIDER TRADING: CUESTIÓN DE INFORMACIÓN


En esta calurosa tarde de martes, publicaré mi penúltimo post evaluable para la evaluación continua de la asignatura objeto de este blog, Matemáticas Financieras. El tema que trataré en esta nueva entrada, será como viene siendo costumbre, un nuevo término inglés, esta vez he elegido el insider trading, aunque no sé muy bien porqué lo elegí a él entre todos los temas propuestos, pero será que me llaman la atención los términos en otros idiomas diferentes al mío. Antes de irnos del tema será mejor que retome mi objetivo, explicar que es el insider trading, así como todo aquello que lo rodea. 

Para comenzar, debemos hacer una introducción a modo de definición, para explicar qué es el insider trading. Así, diremos que el insider trading es una negociación en el mercado de valores haciendo un uso indebido de una información privilegiada. Los insider o iniciados, son las personas poseedoras de esta información privilegiada, normalmente son los administradores de las propias sociedades que cotizan en Bolsa o las personas que prestas a estas sociedades servicios de inversión o asesoría. Por norma general, los directivos y consejeros empresariales, asi como los grandes accionistas, aquellos que disponen de más del 5% del capital, obtienen rentabilidades superiores a la media del mercado, lo que se ha relacionado con la posesión de esta informacion reservada, y por tanto, se ha dicho que está estrechamente ligado, si no asociado a un caso de insider trading. 


Para que la información de la que disponen los insiders sea considerada como “información privilegiada”, debe cumplir tres condiciones. La primera de ellas es que debe tratarse de una información reservada, que aún no se ha haya hecho pública. La segunda de ellas es que debe tratarse de una información concreta y certera, de modo que simples rumores o escuchas indiscretas no harían la función de información privilegiada. La última característica que debe cumplir esta información es que sea capaz de influir, ya sea para bien o para mal, sobre la cotización de la sociedad. 

La tenencia de esta información, cumplidora de las características 
recientemente detalladas, y ciertos usos de ella están prohibidos por ley. De modo que está prohibido realizar cualquier tipo de operación sobre los valores afectados por esta información, así como comunicar a un tercero dicha información para que éste se beneficie de la negociación con estos valores. 

En esta línea, la legislación española promulga la regla de “publicar o abstenerse de invertir”, cuando una persona posea alguna información capaz de influir en el precio de un valor en el mercado. Así, tanto el Código de Comercio como La Ley de Mercado de Valores son capaces de procesar y penalizar el uso de esta información privilegiada por los insiders, estableciendo que no podrán realizarse estas operaciones cuando se basen en conocimientos privados a los que no tenga acceso el público en general. En el ámbito europeo se está desarrollando una nueva legislación comunitaria prohibiendo el insider trading.

Las sanciones por el abuso de información privilegiada son bastante contundentes, a la persona poseedora de la información se la sanciona con una multa que puede ser de 300.000 euros o de cinco veces el beneficio que se haya obtenido utilizando esa información. Los casos más graves, en los que se haya obtenido un beneficio superior a los 600.000 euros, la sanción podrá llegar a los seis años de cárcel.

MEDICIÓN DEL INSIDER TRADING
Una vez visto el concepto y todo lo que supone disponer de una información reservada y oculta para el gran público, es necesario que veamos como disponer de esta información afecta a la rentabilidad de los títulos que los insiders poseen. Para ello seguiremos la fórmula propuesta por Del Brío (2005), quien estableció cuatro indicadores de intensidad de negociación que median la actividad del insider trading.

La medida que trataremos se obtiene de la diferencia entre el volumen de ventas de las acciones menos el volumen de compras realizadas por estas personas “privilegiadas”, estandarizada la información por el ratio beneficio por acción en un mes concreto. Así, la formula será,



donde IVOLN (T), representa el Índice de Volumen Neto Estandarizado durante el periodo t; VOLVN (T), es la diferencia entre las Ventas y las Compras en el periodo de tiempo t; C (T), es el Volumen de Compras durante t; V (T) el Volumen de Ventas durante el periodo t; y por último, BPA (T) es el Ratio Beneficio por Acción durante el periodo de tiempo t.



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 El ‘insider trading’ es cosa de todos 
Publicado el 12-04-2010 , por Editorial
El uso de información privilegiada es, desgraciadamente, una práctica habitual, como se demuestra en el hecho de que una buena parte de las empresas cotizadas suele experimentar movimientos importantes en los días previos a una gran operación. Las compañías opadas, por ejemplo, vienen subiendo una media del 10% en los días previos al anuncio de la oferta.

Es, por tanto, una práctica muy fácil de detectar, pero muy difícil de probar, ya que las operaciones se realizan generalmente a través de intermediarios, amigos o familiares. Por eso, hay que aplaudir operaciones como la recientemente realizada en Londres en la que la FSA (el regulador británico) y la policía han detenido a 7 personas implicadas en una sofisticada red de información privilegiada. Tres directivos de Deutsche Bank, BNP Paribas y del hedge fund Moore Capital pasaban información sensible a traders, que operaban basándose en esa información para obtener beneficios significativos. Para desmantelar este complot, las autoridades británicas han estado investigando durante tres años.

Los casos que se consiguen probar son sólo la punta del iceberg de esta perversa práctica, sobre todo porque estamos en una sociedad donde la información se multiplica, son muchos los que la manejan y los canales por los que transcurre son incontrolables. España fue pionera en la creación de la Unidad de Vigilancia de los Mercados (1997) y en transponer la directiva europea sobre abuso de mercado, pero todavía queda mucho camino por recorrer y quizás estemos ante una lucha que no acabará nunca.

Resulta necesario incrementar los recursos de la CNMV, endurecer las sanciones, poner los máximos controles posibles sobre las personas que tienen acceso a información privilegiada, e incluso modificar el actual marco legal. Pero también es fundamental que todos los operadores se conciencien del daño que esta práctica provoca en la confianza de los pequeños inversores. Todos tenemos que velar porque el juego limpio impere en los mercados.

                                                                                             Patricia López Romero

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