martes, 29 de marzo de 2011

INSIDER TRADING: CUESTIÓN DE INFORMACIÓN


En esta calurosa tarde de martes, publicaré mi penúltimo post evaluable para la evaluación continua de la asignatura objeto de este blog, Matemáticas Financieras. El tema que trataré en esta nueva entrada, será como viene siendo costumbre, un nuevo término inglés, esta vez he elegido el insider trading, aunque no sé muy bien porqué lo elegí a él entre todos los temas propuestos, pero será que me llaman la atención los términos en otros idiomas diferentes al mío. Antes de irnos del tema será mejor que retome mi objetivo, explicar que es el insider trading, así como todo aquello que lo rodea. 

Para comenzar, debemos hacer una introducción a modo de definición, para explicar qué es el insider trading. Así, diremos que el insider trading es una negociación en el mercado de valores haciendo un uso indebido de una información privilegiada. Los insider o iniciados, son las personas poseedoras de esta información privilegiada, normalmente son los administradores de las propias sociedades que cotizan en Bolsa o las personas que prestas a estas sociedades servicios de inversión o asesoría. Por norma general, los directivos y consejeros empresariales, asi como los grandes accionistas, aquellos que disponen de más del 5% del capital, obtienen rentabilidades superiores a la media del mercado, lo que se ha relacionado con la posesión de esta informacion reservada, y por tanto, se ha dicho que está estrechamente ligado, si no asociado a un caso de insider trading. 


Para que la información de la que disponen los insiders sea considerada como “información privilegiada”, debe cumplir tres condiciones. La primera de ellas es que debe tratarse de una información reservada, que aún no se ha haya hecho pública. La segunda de ellas es que debe tratarse de una información concreta y certera, de modo que simples rumores o escuchas indiscretas no harían la función de información privilegiada. La última característica que debe cumplir esta información es que sea capaz de influir, ya sea para bien o para mal, sobre la cotización de la sociedad. 

La tenencia de esta información, cumplidora de las características 
recientemente detalladas, y ciertos usos de ella están prohibidos por ley. De modo que está prohibido realizar cualquier tipo de operación sobre los valores afectados por esta información, así como comunicar a un tercero dicha información para que éste se beneficie de la negociación con estos valores. 

En esta línea, la legislación española promulga la regla de “publicar o abstenerse de invertir”, cuando una persona posea alguna información capaz de influir en el precio de un valor en el mercado. Así, tanto el Código de Comercio como La Ley de Mercado de Valores son capaces de procesar y penalizar el uso de esta información privilegiada por los insiders, estableciendo que no podrán realizarse estas operaciones cuando se basen en conocimientos privados a los que no tenga acceso el público en general. En el ámbito europeo se está desarrollando una nueva legislación comunitaria prohibiendo el insider trading.

Las sanciones por el abuso de información privilegiada son bastante contundentes, a la persona poseedora de la información se la sanciona con una multa que puede ser de 300.000 euros o de cinco veces el beneficio que se haya obtenido utilizando esa información. Los casos más graves, en los que se haya obtenido un beneficio superior a los 600.000 euros, la sanción podrá llegar a los seis años de cárcel.

MEDICIÓN DEL INSIDER TRADING
Una vez visto el concepto y todo lo que supone disponer de una información reservada y oculta para el gran público, es necesario que veamos como disponer de esta información afecta a la rentabilidad de los títulos que los insiders poseen. Para ello seguiremos la fórmula propuesta por Del Brío (2005), quien estableció cuatro indicadores de intensidad de negociación que median la actividad del insider trading.

La medida que trataremos se obtiene de la diferencia entre el volumen de ventas de las acciones menos el volumen de compras realizadas por estas personas “privilegiadas”, estandarizada la información por el ratio beneficio por acción en un mes concreto. Así, la formula será,



donde IVOLN (T), representa el Índice de Volumen Neto Estandarizado durante el periodo t; VOLVN (T), es la diferencia entre las Ventas y las Compras en el periodo de tiempo t; C (T), es el Volumen de Compras durante t; V (T) el Volumen de Ventas durante el periodo t; y por último, BPA (T) es el Ratio Beneficio por Acción durante el periodo de tiempo t.



NOTICIAS RELACIONADAS:

 El ‘insider trading’ es cosa de todos 
Publicado el 12-04-2010 , por Editorial
El uso de información privilegiada es, desgraciadamente, una práctica habitual, como se demuestra en el hecho de que una buena parte de las empresas cotizadas suele experimentar movimientos importantes en los días previos a una gran operación. Las compañías opadas, por ejemplo, vienen subiendo una media del 10% en los días previos al anuncio de la oferta.

Es, por tanto, una práctica muy fácil de detectar, pero muy difícil de probar, ya que las operaciones se realizan generalmente a través de intermediarios, amigos o familiares. Por eso, hay que aplaudir operaciones como la recientemente realizada en Londres en la que la FSA (el regulador británico) y la policía han detenido a 7 personas implicadas en una sofisticada red de información privilegiada. Tres directivos de Deutsche Bank, BNP Paribas y del hedge fund Moore Capital pasaban información sensible a traders, que operaban basándose en esa información para obtener beneficios significativos. Para desmantelar este complot, las autoridades británicas han estado investigando durante tres años.

Los casos que se consiguen probar son sólo la punta del iceberg de esta perversa práctica, sobre todo porque estamos en una sociedad donde la información se multiplica, son muchos los que la manejan y los canales por los que transcurre son incontrolables. España fue pionera en la creación de la Unidad de Vigilancia de los Mercados (1997) y en transponer la directiva europea sobre abuso de mercado, pero todavía queda mucho camino por recorrer y quizás estemos ante una lucha que no acabará nunca.

Resulta necesario incrementar los recursos de la CNMV, endurecer las sanciones, poner los máximos controles posibles sobre las personas que tienen acceso a información privilegiada, e incluso modificar el actual marco legal. Pero también es fundamental que todos los operadores se conciencien del daño que esta práctica provoca en la confianza de los pequeños inversores. Todos tenemos que velar porque el juego limpio impere en los mercados.

                                                                                             Patricia López Romero

martes, 22 de marzo de 2011

LOS SWAPS


Para esta semana he elegido el tema de los swaps, una palabra algo extraña que muchos pueden confundir con el juego Tropical Swaps, pero no, en este momento nos referimos al término estrechamente ligado al mundo financiero, y por tanto, también a nuestra asignatura. Para comenzar, veo lógico que nos preguntemos qué es eso de los swaps, pues bien, mi post intentará resolver todas vuestras dudas por medio de algunas preguntas básicas que detallan la información acerca de este concepto. 

Concepto: ¿Qué son los Swaps? 


La definición más completa que he podido encontrar es la que define un swap como “un contrato financiero entre dos partes que acuerdan intercambiar flujos efectivos de caja sobre un cierto principal a intervalos regulares de tiempo durante un periodo dado”. También se dice que son “contratos a medida”, u OTC (Over The Counter), porque tienen el fin de establecer necesidades específicas de aquella persona que firma el contrato.

¿Para qué se utilizan? 



Los swaps se utilizan con el objetivo de mitigar y administrar los riesgos de las tasas de interés, los tipos de cambio, e incluso en algunos casos se utiliza para reducir el riesgo de crédito. Para llevar a cabo esta reducción de riesgos, es necesario llevar a cabo la medición y determinación del precio de cada uno de los subyacentes (es decir, la tasa de interés, el plazo, la moneda y el crédito). El tipo de swap que se da de manera más habitual es el de tasas de interés, por el que se intercambian flujos de intereses en una misma moneda en ciertas fechas definidas con anterioridad. Un swap de moneda extranjera operaría igual, salvo que el intercambio de los flujos de interés se realiza sobre las dos monedas. 




¿Cuál es el fundamento de los swaps? 


Su principal punto de apoyo es la ventaja competitiva de la que hacen disfrute ciertos participantes de algunos mercados, esto quiere decir, que existen individuos capaces acceder a determinadas divisas y a tipos de interés con cierta ventaja con respecto al resto del mercado.

¿Cómo funcionan los swaps? 


Para explicar este apartado, me guiaré por un ejemplo que encontré en una página web, y que, aunque no es relativo a nuestro país (se trata de un ejemplo relativo a la economía chilena), nos servirá, o eso espero, para entender su funcionamiento:


En este ejemplo, se ve claramente cómo la Empresa A asume una tasa del 9%, del LIBOR más el 1% de diferencial, para evitar así posibles subidas de la tasa fluctuante. 

Clasificación de los swaps: 


Como todo concepto que se precie comprende en su interior diferentes tipos de subconceptos, en este caso se trata de los distintos tipos de swaps que existen:

  • El primero que trataremos será el Swap de Tipos de Interés, que aparte de ser el más común, pretende generar mayor liquidez a una de las partes involucradas en el contrato. Así, una parte de la transacción se compromete a pagar a la otra, un tipo de interés fijado sobre un nominal, ambos fijados con anterioridad. Del mismo modo, la segunda parte paga a la primera, un tipo de interés variable sobre el mismo montante. 
  • El segundo tipo de Swap que veremos será el Swap de divisas, que simplemente es una variante del anterior, en el que al nominal se le aplican tipos de dos mercados diferentes. Este tipo de operaciones permiten romper las barreras de entrada en los mercados internacionales, evitando tener que desplazarte al mercado en cuestión para negociar. 
  • Swaps sobre materias primas, muy beneficiosos para las empresas ser sector manufacturero, que les ha hecho posible generar mayor liquidez. En esta operación, una parte realiza un pago a un precio fijo por unas cantidades de materia prima, la segunda parte le paga a ésta, un precio variable por cierta cantidad de materia prima que puede ser igual a la anterior o diferente. Por medio de este swap, las empresas evitan riesgos de crédito, asumiendo solo riesgos de mercado. Como simple apunte diré que los riesgos los veremos más adelante. 
  • Los Swaps de índices bursátiles permiten intercambiar el rendimiento del mercado de dinero, por el rendimiento de un mercado bursátil. 
  • El último tipo que veremos serán los Swaps Macro-económicos, que permiten intercambiar fijos por fijos variables, calculados en base a un índice macro-económico, como puede ser el PNB (Producto Nacional Bruto) o la Tasa de Inflación. Esto permite moderar los efectos de las recesiones económicas sobre las Administraciones Publicas y sobre los resultados de algunos sectores productivos.

Riesgos asociados a los Swap: 


Como toda operación financiera, los swaps tiene sus riesgos, y a continuación nombraremos algunos de ellos:

  • El Riesgo de Base es el más común debido a que muchas empresas que utilizan este contrato no lo obtengan en la moneda en que está expuesta, y en cambio utiliza una divisa relacionada. 
  • El Riesgo de Crédito aumenta cuando existen diferentes monedas, y se refiere al momento en que una de las partes no cumpla con sus obligaciones. 
  • El Riesgo de Reinversión, que se deriva del anterior, se da cuando se producen cambios en las fechas de pago. 
  • Riesgo de Tipo de Cambio: Se da especialmente en el caso de los swaps de divisas, ya que se paga más de la propia moneda o de otra cualquiera para adquirir el mismo montante que se acordó. 
  • El Riesgo soberano puede darse cuando el Gobierno de un país impide que la conversión de su moneda nacional en cualquier otra extranjera, así, una de las partes se verá afectada por esta restricción. 
  • El Riesgo de no coincidencia de necesidades puede darse cuando algunas de las dos partes participantes del contrato no tenga la necesidad opuesta a la del primero. Esto puede darse con respecto a la frecuencia de pagos, a la duración del acuerdo, etc.

Algunas noticias relacionadas:


  Visto para sentencia el juicio por el ‘swap’  

31/03/2011 00:00 
La gijonesa Mercedes Canal se enfrentó ayer en los tribunales al Banco Santander, para solicitar la anulación de lo que se conoce como un swap hipotecario. Según el abogado de la afectada, Marcelino Tamargo, durante el juicio quedó “acreditado” que la particular había firmado el swap creyendo que se trataba de un seguro para evitar la subida de los tipos de interés.
“No tiene nada que ver lo que ella creyó contratar, de lo que realmente contrató, y eso quedó claro”, señaló Tamargo, quien ya acumula 30 sentencias favorables por este tipo de supuestos delitos cometidos por entidades bancarias.
Canal, que denuncia un cobro de 6.000 euros de más de lo que tenía que haber pagado al banco, solicita la anulación del contrato bancario. Asimismo, durante el juicio se demostró que el producto contratado por la afectada no pertenecía al Banco Santander, sino a un mayorista de la entidad financiera.
“El Santander compra esos productos para revenderlos a sus clientes”, apuntó Tamargo, quien confía en que la resolución judicial sea pronta y favorable.
El juicio, que tuvo lugar en el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Gijón, presidido por el magistrado Juan Carlos Llavona, contó con la presencia de más afectados, provenientes de diferentes puntos de España.
“Tenemos esperanza puesto que en el contrato no aparece ninguna cláusula que especifique que existe un coste por la cancelación del producto”, añadió Marcelino Tamargo.

                                                                              Patricia López Romero

martes, 15 de marzo de 2011

LA TITULIZACIÓN DE ACTIVOS



La nueva entrada de hoy tratará el tema de la titulización de activos, un tema más que desconocido, al menos para mí, pero que por curiosidad lo elegí como tema para mi séptima entrada. Para comenzar, sería conveniente que conociéramos el concepto técnico de titulización, que se define como un proceso por el que los derechos de crédito, tantos actuales como futuros, de una entidad son agregados, modificados en algunas de sus partes, y posteriormente, vendidos a los inversores en forma de valores negociables. Para la realización de este proceso, es necesaria la participación de una entidad intermedia, la llamada entidad vehículo, que canaliza los flujos de los activos en los nuevos títulos que serán emitidos al mercado.


También ha sido definido con otras palabras, como un proceso de transformación de activos de escasa liquidez en valores con características que facilitan su comercialización entre determinados grupos de inversores.

El proceso de titulización, al ser un complejo instrumento, necesita del conocimiento de una información previa, como puede ser:
  • Información detallada de la procedencia de los activos que se incorporarán al fondo, así como de su comportamiento histórico. 
  • Una meticulosa transparencia, detallándose todos los detalles al constituir el fondo, de modo que se le facilite al mercado la información de manera periódica. 
  • Según el tipo de activos se establecen distintos niveles de exigencia de información y auditoría. 

PROCESO DE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS.
Aunque ya hemos definido el concepto de titulizacion de activos, creo que es necesario realizar una división de este proceso en diversas etapas: 

La primera de ellas será la cesión de activos, es el primer y más importante paso, ya que se realizará de forma plena e incondicionada y hasta su vencimiento, por lo que se aconseja que se seleccionen adecuadamente los activos cedidos. En este paso, la entidad a la que se ceden los activos recibirá el valor de mercado de éstos.

La segunda etapa será la restructuración financiera de los activos cedidos, con el fin de que sean capaces de cubrir los requerimientos de pago de los nuevos activos que se emitirán.

La tercera y última fase ya sería la emisión de los nuevos títulos, que formarán parte del pasivo del fondo. Para evitar o minimizar los riesgos de estos nuevos títulos, es habitual que se recurra a mecanismos de mejora crediticia (Credit Enhancement), que pueden ser externos o internos:
  1. EXTERNOS
    • Garantizan las pérdidas hasta un porcentaje, de forma que el fondo no puede tener un “rating” mejor que el de procedencia. 
    • Ofrecen la garantía de una compañía de seguros, que hace frente a futuros impagos o retrasos a cambio de una prima. 
      2.INTERNOS

    • Se produce una división del fondo en dos, por un lado, el tramo principal y por otro el tramo subordinado, que asume los retrasos e impagos. 
    • Cuenta de reservas, creada al principio, con la que afrontar impagos o retrasos. 
    • Por medio de contratos financieros, como pueden ser de cobertura (strips, swaps, etc.), una  cuenta de reinversión garantizada o con una cuenta de liquidez con la que cubrir los desfases de tesorería. 
Esta forma de financiación, desarrollada en los años 80 en Estados Unidos, se extendió rápidamente por todo el mundo, situándose el capital destinado a esta inversión en nada más y nada menos, que en más de 2 billones, con B, de euros.

LA TITULIZACIÓN SE EXTIENDE POR EUROPA E IBEROAMÉRICA.


El mecanismo de titulización está obteniendo una extraordinaria aceptación. Así, pocos años atrás, el mercado europeo estaba dominado mayoritariamente por los M.B.S. (es decir, los Mortage Backed Securities), o en español, Títulos de Garantía Hipotecaria. Pero un tiempo a esta parte, los A.B.S. (Asset Backed Securities), o Titulización de Activos, han experimentado un gran crecimiento, llegando a encontrarse una amplia variedad de tipos de activo.

Respecto a Iberoamérica, cada país tiene como es de suponer sus peculiaridades, pero por lo general, los créditos susceptibles de titulización son, principalmente, los del mercado hipotecario, aunque hay algunos otros, que no nombraremos, que también pueden titulizarse.

LA TITULIZACIÓN EN ESPAÑA.


La titulación de acciones nació en España en el ámbito del mercado hipotecario, obteniendo éste la legalidad por la Ley 2/1982, del 25 de Marzo, sobre la Regulacion del Mercado Hipotecario. Así, se permite a las entidades financieras refinanciar los créditos hipotecarios.

Las primeras manifestaciones con un carácter similar, aunque sea en una pequeña parte, a las titulaciones de acciones, fueron las cédulas (garantía económica de respaldo), las participaciones (cesión jurídica segmentada de los préstamos hipotecarios que se han concedido) y los bonos.

En cuanto a la regulación de la titulización de acciones, la Ley 19/1992 modifica la anterior y ya mencionada Ley 2/1982, introduciendo alguna que otra reforma en el régimen de las participaciones hipotecarias.

ALGUNA NOTICIA RELACIONADA CON LA TITULIZACIÓN.
  
UNA REFORMA PARA LA TITULIZACIÓN EN ESPAÑA


Abraham Nájera Pascual - 06/02/2006
La titulización, como fuente de financiación, es una operación jurídica compleja por la que el titular de unos activos ilíquidos los cede a cambio de un precio a un patrimonio sin personalidad (fondo de titulización) que se financia mediante la emisión de valores negociables de renta fija (bonos de titulización). También se emplea como herramienta para la gestión de riesgos y del propio balance del cedente.


En la avalancha de importantes y esperadas normas que, de una manera o de otra, afectan a la regulación del mercado de valores en España, y que venimos sufriendo en los últimos tiempos -el Reglamento de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva; el Real Decreto sobre admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, ofertas públicas de venta o suscripción y folleto exigible a tales efectos; la Orden EHA/3537/2005, que desarrolla el artículo 27.4 de la Ley del Mercado de Valores; e incluso la Ley sobre la sociedad anónima europea domiciliada en España, que modifica tangencialmente algunos artículos de la Ley del Mercado de Valores- hay una que corre el riesgo de pasar inadvertida. Se trata de la Orden EHA/35-36/2005, de 10 de noviembre, de determinación de derechos de crédito futuros susceptibles de incorporación a fondos de titulización de activos.


Esta orden, no menos anhelada que las mencionadas normas y cuyo borrador ha estado circulando durante algo más de un año, responde a la necesidad, largamente pospuesta, de clarificar la confusión generada por la redacción del artículo 2.1.b).2 del Real Decreto 926/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan los fondos de titulización de activos y las sociedades gestoras de fondos de titulización, que ha impedido hasta ahora la efectiva titulización de derechos de crédito futuros en España.


La titulización de derechos de crédito futuros -aquellos que no figuran aún en el balance del cedente- es una realidad en otros países, donde propicia alternativas tan interesantes, e impensables para nosotros, como la emisión de bonos por artistas como David Bowie mediante la titulización de los ingresos futuros por la venta de sus discos. En la orden se ha optado por establecer un catálogo cerrado, aunque aparentemente de suficiente amplitud, de derechos de crédito futuros susceptibles de ser titulizados, engrosando así la lacónica lista existente, que se restringía a derechos de crédito del concesionario frente a la Administración.


Siendo evidente que el riesgo asociado a los derechos de crédito futuros es mayor que el de los presentes, corresponderá fundamentalmente a las agencias de calificación determinar qué tipo de garantías requerirán en su cesión para que este tipo de titulización al fin sea una realidad en nuestro país.


En cualquier caso, la actual reforma puede quedarse a medias, como ocurrió en su día con la introducción de la posibilidad de llevar a cabo titulizaciones sintéticas, que nunca han llegado a materializarse, si no se afronta una modificación de la normativa concursal que permita dotar de la seguridad jurídica suficiente a este tipo de operaciones, haciendo inatacables tanto la cesión de los derechos de crédito futuros como los propios contratos de los que éstos derivan.


Lo que es evidente es que éste debería ser un primer paso dentro de una reforma completa del régimen de la titulización en España.


La Directiva 2003/71/CE, sobre folletos, y su reciente desarrollo legal y reglamentario en nuestro país, abren la puerta al pasaporte europeo pero, a la vez, suponen el peligro de que, si no sabemos estar a la altura de las legislaciones de otros países de nuestro entorno, que permiten muchas mayores posibilidades en este ámbito, las operaciones de titulización terminen por escapar por esa misma puerta.


Es necesario fomentar la competitividad y flexibilidad de nuestro mercado y emprender las innovaciones necesarias para mantenerlo dentro de los primeros puestos a nivel europeo, removiendo los obstáculos y las restricciones actualmente existentes para facilitar la utilización de estructuras de titulización más avanzadas, como el warehousing, los fondos compartimentados, el repackaging o la propia titulización sintética.

                                                                Noticia cogida de cincodias.com

                                                                                           Patricia López Romero

martes, 8 de marzo de 2011

ETFs: UNA FORMA DE GANAR MIENTRAS TODOS PIERDEN

En este nuevo post que hoy presento, trataremos el tema de los ETFs, sé que puede sonar a chino, de hecho, yo soy la primera que desconocía este término, pero algún día tendría que conocerlo. Primeramente diremos, que son una forma de inversión alternativa a los fondos de inversión tradicionales, y que, aunque en nuestro país empiezan a tener pegada desde hace relativamente poco tiempo, en E.E.U.U. su existencia y su éxito son una realidad desde hace años. 

Haciendo un poco de recorrido por la historia y el porqué de la aparición de estas inversiones, podemos decir que nacieron en Estados Unidos, por la imposibilidad de los más de 13.000 fondos que existían, de superar el rendimiento de los índices de mercado. De ahí que comenzaran a extenderse los primeros fondos de inversión indexados, compuestos por un índice cuyo rendimiento es el resultado de restar el rendimiento propio del fondo menos los gastos de administración de éste. Posteriormente, estos fondos son sustituidos por los actuales fondos cotizados o ETF. 





Entrando en una definición propiamente dicha, podemos decir que los Exchange-Traded Funds son una especie de cesta de valores o activos financieros cuyo valor cotiza en un mercado. A diferencia de los fondos tradicionales, el ETF tiene un comportamiento muy similar a las acciones, pudiéndose comprar y vender exactamente igual que éstas; además, su comisión de gestión pasiva es muy reducida. 

A continuación puntualizaremos algunas características de los Exchange – Traded Funds:

  • Forma de negociación: Los ETFs pueden, como ya mencionamos con anterioridad, comprarse y venderse durante cualquier sesión de Bolsa como una acción, aportándole al inversor un mayor control sobre lo que compra. Puesto que en los fondos de inversión hasta el fin de la sesión no se puede determinar su valor. 
  • Diversificación de la cartera por medio de una única transacción: Te permite participar en mercados de distintas áreas geográficas, de distintos sectores económicos, etc. 
  • Como ya se indicó, sus costes de gestión son mucho más reducidos que los de otros fondos de inversión. Además no aplica gastos ni comisiones de suscripción y venta.
  • La mínima inversión permitida es una cuota de 1 (algo que en algunos casos no llega a los 10 €), lo que hace esta forma de inversión accesible a los pequeños o nuevos inversores. 
  • Los ETFs pueden repartir dividendos, lo que implica que el día que esto se realiza, se experimenta un aumento en la cotización que equivale a la proporción que este aumento supone sobre el valor de cada título. 
Una vez vista la explicación de qué son y qué características tienen los ETFs, es hora de echar un vistazo a la gran variedad de fondos cotizados que podemos encontrar, entre todos ellos, destacaremos algunos como:
  • ETF sobre Renta Variable: Estos ETFs replican índices de cestas de acciones de Bolsas de todo el mundo, como puede ser, el Ibex 35, el DAX 30, etc. 
  • ETF sobre Renta Fija: Replican los índices de activos financieros de deuda que representan cestas de bonos públicos o privados. 
  • ETF sobre Indices Nacionales: Se refieren a los índices de las Bolsas Nacionales, como pueden ser, el Ibex 35, Dow Jones, etc. 
  • ETF sobre Índices según Capitalización: Estos ETFs no representan a los mercados bursátiles nacionales o continentales, sino que representan a unos grupos de valores según su capitalización bursátil, como por ejemplo, las empresas de alta, media o baja capitalización.
  • ETF Apalancados: Replican el índice bursátil según el apalancamiento, así las ganancias o pérdidas se incrementan según el grado de apalancamiento. 
  • ETF Inversos: Estos ETFs, hacen posible que un inversor opere en el sentido contrario al del mercado, de tal forma que cuando los mercados pierden, el inversor gana. Estos ETFs inversos están teniendo una gran importancia actualmente, debido a la situación de recesión económica en la que se encuentra la gran mayoría de países, lo que hace que las Bolsas y la economía en general de los países no pare de bajar. Con este mismo contexto, os planteo un ejemplo que vi en una publicación web sobre el asunto: Si el IBEX35 cae, por ejemplo, un 2%, el inversor de ETFs inversos ganará un 2%. Del mismo modo que en un hipotético caso de que alguien hubiera invertido en este índice desde enero del año 2008 hasta marzo del siguiente año, la rentabilidad que hubiera obtenido sería aproximadamente del 50%. De ahí que este mecanismo se tome muy en serio en momentos como el actual, de crisis económica.

martes, 1 de marzo de 2011

BASILEA 3 - BANCA 0 : EL FIN DE LA FIESTA DEL CRÉDITO


Puede que el título de esta entrada os resulte curioso, pero resulta ser una metáfora muy real, la cual, osadía en mano, he decidido tomar de una publicación de un medio escrito del pasado año. Este titular nos lleva a pensar qué harán los Bancos ante Basilea III, ante la necesidad de contar con más capital y de mejor calidad, lo que limitará tanto su rentabilidad como sus dividendos.

Resulta que tras la severa crisis económica y financiera que azota a todos y cada uno de los países, se pretenden evitar futuras catástrofes en materia económica, o al menos que si ocurriesen, las entidades financieras asumieran sus consecuencias, sin afectar al bolsillo del ciudadano de a pié en sus impuestos, ni a los Bancos Centrales.

Una de las medidas que se han tomado al respecto, corresponde al acuerdo de Basilea III, aunque eso sí, creo que es necesario hacer un seguimiento de la historia de este acuerdo, desde sus inicios.

El acuerdo de Basilea nació en 1988, cuando las entidades financieras de las principales economías desarrolladas, establecieron un capital mínimo que debían conservar las entidades según el riesgo que asumían. 


Este capital estaba compuesto por dos categorías, la llamada TIER 1 y la TIER 2, en función de si cumplen o no ciertos requisitos de permanencia, absorción de pérdidas y de protección ante posibles quiebras. 

En 2004 se llegó a un acuerdo en Basilea por el que se ampliaba el capital mínimo necesario en reservas en función de los tipos de operaciones que llevan a cabo y los riesgos que asumen.

En teoría se pretendía evitar las crisis financieras, aunque en la práctica, el acuerdo de Basilea II no evitó la recesión económica de los años 60. Así, hemos llegado a Basilea III, puesto que se cree que quedó corta, y desfasada para el momento actual, la regulación del anterior acuerdo. Se trata de cubrir las lagunas de Basilea II por medio de tres vías: Mayor uniformidad en los niveles mínimos de capital, se exigen más cantidad de recursos propios, y que sean de mayor calidad. 



Ahora plantearemos la situación: de un lado encontramos a países como E.E.U.U., Reino Unido y Suiza; y por el otro, al resto de países europeos. Esto denota que había dos posturas claras, la primera, que pedía que el capital propio que se exige a la banca ascendiera al 10% y su periodo de aplicación fuera de tan solo 5 años. Por otra parte, el común de los bancos europeos pedía, casi entre rezos, que el capital propio solamente fuera del 4% y el periodo de aplicación fuera de 10 años. 

Toda estas peticiones, y estas dos posturas, determinan la diferente salud de la que gozan los bancos de los distintos países, de hecho, del lado europeo se escucharon “amenazas” sobre el capital que prestarían a las empresas, y la posible falta de liquidez de éstas si se aceptaban los términos que pedían las bancas más solventes.
Y finalmente, los términos quedaron de la siguiente forma: El “core capital” aumentará del 2%, que se exigía con anterioridad a las entidades financieras, al 4%, añadiendo a esto un 2,5% de colchón, por lo que se quedaría en un 7%. También se pondrá a prueba un nuevo ratio, un ratio de apalancamiento del 3% de Tier 1, antes de introducir un ratio de apalancamiento obligatorio en Enero del año 2018. 


Este nuevo acuerdo, Basilea III, se prevé que entre en vigor allá por Enero del año 2015, aunque las entidades dispondrán hasta el 2019 para adaptarse a estos cambios. Y aunque la fecha está lejana, las entidades han comenzado a adaptarse lentamente a estos cambios. Según los expertos en la materia, los Bancos no presentarán grandes problemas para adaptarse a esta nueva situación, en contraposición a las Cajas de Ahorro, que sufrirán más esta nueva medida. 

Con esto, he finalizado la explicación de Basilea III, que espero, haya servido de ayuda, o al menos para conocer un nuevo concepto, que aunque desconocíamos la mayoría, nos afecta por igual. Así también, dejaré colgado un video, en el que un profesor, experto en el tema financiero, nos explica las novedades de Basilea III:


 Patricia López Romero